Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca

Tema · dato duro
Acción Popular Contra El Municipio Y Conjunto Residencial Por Omitir Las Adecuaciones Necesarias Para El Ingreso A La Piscina De Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 003 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Floridablanca, con el fin de que se declare la responsabilidad del ente territorial y/o propietarios de la piscina ubicada en la unidad residencial Cañaveral Campestre 1 ET.

P.H. por la vulneración de derechos colectivos de personas con discapacidad motriz, por considerar que, la piscina del conjunto residencial Cañaveral Campestre 1 ET.

P.H. carece de rampas de acceso, y otros elementos, que faciliten el ingreso y salida de personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, por lo que solicita su solución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular se presentó directamente contra el municipio de Floridablanca, al cual el actor atribuye una omisión en sus deberes de vigilancia y, solicitó que se declare responsable a la propiedad horizontal y que se ordene, a la que corresponda, ejecutar todas las obras civiles necesarias para restituir los derechos colectivos que cree vulnerados.

La omisión atribuida a esta entidad pública compromete el ejercicio de funciones de vigilancia y control previstas en las leyes 361/97 y 1209/08, y las competencias establecidas en la Ley 1618/13, orientadas a garantizar el goce efectivo de derechos de personas con discapacidad, lo que activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en reiteración del Auto 288/24, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 003 Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Jaime Orlando Martínez García.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6837 al Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Civil del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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